ASUNTO: Prohibición desplazamiento individual o en grupo o familia hacia segundas residencias, chalets, casas de campo o similares ubicadas en LA ZARZA, cualquiera que sea el punto de donde se proceda.

D. FRANCISCO JOSÉ FARRONA NAVAS, como Alcalde del Ayuntamiento de La Zarza, provincia de Badajoz. Hago saber:

Que la situación generada por la evolución del COVID-19 ha exigido que el gobierno de la Nación a haya adoptado medidas de contención extraordinarias destinadas a evitar o limitar la extensión del citado virus y la minoración de los efectos que sobre la salud de los ciudadanos tiene el mismo, entre las que se incluyen las limitaciones a la libre circulación de los ciudadanos que se contemplan ele artículo 7 del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

Se ha observado no obstante, que en estos primeros días de vigencia del estado de alarma, está habiendo desplazamientos de ciudadanos procedentes de distintos territorios  hacia segundas residencias ubicadas en localidades diversas de Extremadura, y que no figuran entre las actividades autorizadas.

En consecuencia, la Delegación del Gobierno de Extremadura ha solicitado la colaboración del Ayuntamiento de La Zarza, a través de la FEMPEX, para velar por el cumplimiento escrupuloso de todas las medidas establecidas por el Gobierno de la Nación y avaladas por autoridades y expertos sanitarios y por ello:

SE HACE SABER:

Queda terminantemente prohibido el desplazamiento individual o en grupo o familia hacia segundas residencias, chalets, casas de campo o similares ubicadas en LA ZARZA, cualquiera que sea el punto de donde se proceda.

Se advierte de que el incumplimiento de tal prohibición determinará la aplicación de la correspondiente sanción administrativa y, en su caso, la imputación de un eventual delito de desobediencia.

Y para el general conocimiento, firmo el presente Bando , en La Zarza, a 25 de marzo de 2020.